El
gobierno ha publicado una Propuesta de
decreto reglamentario relativo al Plan Nacional de Regularización de
Extranjeros en situación migratoria irregular, algunos medios de
comunicación, estudiosos y analistas han interpretado que dicha propuesta está
dirigida a dar respuesta al tema de la nacionalidad de las personas nacidas en
territorio dominicano de padres y madres en situación irregular y que según la
sentencia del Tribunal Constitucional 0168-13 no le corresponde la nacionalidad
dominicana.
Pero,
no es así.
La
propuesta de decreto, en su artículo 8, sostiene que las personas sujetas a
regularización son aquellas que han ingresado de manera irregular al territorio
nacional, en violación de las normas establecidas en las leyes y reglamentos
sobre migración de la República Dominicana o aquellas que habiendo entrado al
país de manera regular, han excedido el tiempo por el que fueron autorizados a
permanecer en el territorio nacional o violentaron las condiciones que dieron
origen a su admisión regular o a las condiciones de su permanencia.
Luego,
se agrega un párrafo en el que se sostiene que “para los nacidos en territorio de la República Dominicana hijos de
padres extranjeros en condición migratoria irregular a quienes no le
correspondía la nacionalidad dominicana conforme a la normativa vigente le
asistirá la potestad de acogerse a un proceso especial de naturalización que se
dictará al efecto”.
El
párrafo es bien claro, el decreto de regularización no se aplicará a hijos de
extranjeros irregulares. Algunas personas se han molestado porque agrega: a quienes no le correspondía la nacionalidad
dominicana conforme a la normativa vigente. Pero, a partir de la
Constitución Dominicana de 2010 los hijos de extranjeros en condiciones de
irregularidad, no son dominicano. Se puede estar en desacuerdo con que sea así,
pero es un hecho que “la normativa vigente” sostiene que no le corresponde.
Iniciar
las criticas el alcance del mecanismo que se use para el proceso especial de naturalización es sencillamente
extemporáneo; porque no se ha establecido ningún tipo de mecanismo, todavía.
Simplemente se ha dicho se dictará al
efecto. Así que o se debe esperar para criticar, o se es proactivo y se
propone públicamente algunas consideraciones, de manera propositiva y
respetando a todos los demás.
Creo
que es loable que el gobierno reitere su vocación de diálogo, apertura y
transparencia en un asunto de interés nacional de esta magnitud, y haga un
llamado para que la gente opine y haga las sugerencias que estime pertinentes,
y además haya publicado el documento en espacios pagados y en la internet; y
como si fuera poco haya anunciado la creación de una Veeduría Migratoria.
Debo
aclarar que se llama propuesta de decreto
porque es eso es una propuesta para que la sociedad opine sobre el mismo.
Para
poner en su justo contexto el proceso que se ha vivido desde el pasado 23 de
septiembre, cuando fue emitida la Sentencia del Tribunal Constitucional
0168-13, hay que destacar que el plan en discusión es el resultado del proceso
de diálogo entre diversos sectores nacionales, y que se ha tomado en cuenta la
visión de una diversidad de organizaciones internacionales.
Es
un proceso que tiene sus raíces en la promulgación de la Ley General sobre
Migración (Ley no.285-04), del 2004, que en su artículo 151 dispone que el
Gobierno dominicano debe elaborar un Plan Nacional de Regularización de los
extranjeros en situación migratoria irregular radicados en el país.
Creo
que es un mérito haber convertido en realidad el mandato de la Ley General de
Migración, una tarea pendiente desde hace nueve años.
No
se niega que la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 23 de
septiembre ordena poner en vigencia el Plan de Regulación en un plazo de 90
días, pero es obvio que el plan presentado no fue algo improvisado, sino que se
basa en la experiencia de los 9 años de discusión desde la promulgación de la
Ley General de Migración en 2004.
El
Plan de Regularización permitirá a un extranjero que se radica en territorio
dominicano en situación de no residente o irregular obtener un status
migratorio legal, según una de las categorías definidas por la Ley de
Migración.
Los
extranjeros en condiciones de irregularidad tienen 18 meses para acceder a la regularización
de su situación, una vez pasado ese tiempo quienes no lo hayan hecho podrían
ser deportados, respetando las normativas internacionales y los derechos
humanos, a sus países de origen. Cosa que se encuentra consignada en todas las
leyes de migración del mundo.
Ramón Tejada Holguín
Para acceder a la propuesta de decreto ir a:
http://es.scribd.com/doc/187292945/Propuesta-de-proyecto-de-decreto-relativo-al-Plan-Nacional-de-Regularizacion-de-Extranjeros
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