La Propuesta de decreto reglamentario relativo al Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular, ¿prohibe las deportaciones por 18 meses?
No, solo prohibe deportar a quienes tengan opción al proceso regulatorio. El artículo 38 es bastante claro al respecto:
Artículo 38.- Prohibición de deportación. Durante la ejecución del presente Plan las autoridades se abstendrán de adoptar las medidas previstas en los artículos 121 y siguientes de la Ley de Migración respecto de los extranjeros en situación migratoria irregular que se encuentren radicadas en el territorio de la República y que estén comprendidas en el ámbito de aplicación del mismo.
Es decir, solo se prohibe deportar a quienes tengan opción al proceso regulatorio, y eso es muy lógico, porque quien sienta temor a ser deportado, será difícil que intente regularizarse. Todas las demás personas que estén de manera irregular o intenten ingresar de manera irregular, son sujeto de deportación. Claro, la pregunta siguiente será
¿Quiénes tienen esa opción?
Hay que leer los artículos 2 y 8 para observar que no todos los extranjeros irregulares tienen la opción de acceder al proceso. Veamos primero el artículo 8
Tiene la opción de regularizarse quien:
1. Haya ingresado de manera irregular al territorio nacional, en violación de las normas establecidas en las leyes y reglamentos sobre migración de la República Dominicana y que haya permanecido en el país bajo los términos y condiciones previstos en este Plan;
2. Haya ingresado de manera regular a la República Dominicana conforme a los requerimientos migratorios establecidos por las leyes y reglamentos, y que su condición de irregularidad se
origine por:
a. Haber excedido el tiempo por el que fue autorizado a permanecer en el territorio nacional; bajo los términos y condiciones previstos en este Plan;
b. Haber violentado las condiciones que dieron origen a su admisión regular o a las condiciones de su permanencia, bajo los términos y condiciones previstos en este Plan.
Pero, ojo, el artículo 2 dice claramente que serán solo quienes hayan entrado al país "antes de la promulgación del Reglamento No. 631-11 del 19 de octubre de 2011" y cumplan con las condiciones del artículo 8.
¿Un extranjero puede quedarse de manera irregular ahora y ser luego regulado?
No, quienes hayan ingresado de manera irregular después del 19 de octubre del 2011 no pueden acogerse a la regulación y pueden ser deportados según la normativa vigente, al igual que quienes intenten en la actualidad entrar de manera irregular.
El extranjero que quiera regularizarse, ¿puede hacerlo cuando le plazca, a partir del momento de promulgación del decreto?
No, el Plan solo tiene vigencia de 18 meses. Es decir, todos los extranjeros tienen 18 meses después de promulgado el decreto para regularizar su situación. Quienes no hagan el proceso en esos 18 meses, pueden ser deportados.
¿No será muy caro el procedimiento y los pobres no podrán costearlo?
El artículo 37 estableces que serán gratuitos: "Todos los trámites dispuestos en el presente Plan estarán exentos del pago de tasas o impuestos por parte de los extranjeros interesados. Correrá por cuenta del Poder Ejecutivo solventar su implementación."
¿Es este un decreto que busca regularizar a los hijos e hijas de extranjeros irregulares nacidos en territorio dominicano?
No, el mismo artículo 8 es claro al respecto: "Para los nacidos en territorio de la República Dominicana hijos de padres extranjeros en condición migratoria irregular a quienes no le correspondía la nacionalidad dominicana conforme a la normativa vigente le asistirá la potestad de acogerse a un proceso especial de naturalización que se dictará al efecto."
Es decir, para esos casos se creará un mecanismo que más adelante se dará a conocer.
Ramón Tejada Holguín
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