¿Para qué sirve un tribunal constitucional que no tiene la última palabra?

Creo que hay juristas de ambos sexos que se cuelgan de un lenguaje y de elucubraciones que les impiden ver "la realidad monda y lironda". Por ejemplo, uno lee una ley que dice "azul", y un o una jurista trata de convencernos de que el legislador usó "azul" para decir "amarillo". Como no soy jurisconsulto, trato de ver las cosas en su significado claro y llano y evidente, si azul es la palabra, azul es el color. No bromeo, pienso en el debate sobre las funciones del Tribunal Constitucional (TC), y veo como el sentido común sale volando por los aires.

Sí, estoy escribiendo del rollo en torno a las funciones del TC, y la oposición de un juez de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) a que el primero conozca en última instancia cualquier decisión que afecte lo constitucional. Usemos el sentido común para responder estas preguntas. ¿Cómo se llama el tribunal? Constitucional. Fin del debate, un tribunal que se llame constitucional es lógico que tenga la última palabra en todo lo que tenga que ver con lo constitucional. Dice un jurista que las cosas son más complicadas y que la Suprema es Suprema. Entonces, ¿para qué sirve un Tribunal Constitucional que no tiene la última palabra en lo constitucional? Pues, para muy poca cosa. Tan sencillo como eso.

Si la lógica del sentido común no es suficiente, observemos que la Constitución Dominicana del 2010, sostiene en su artículo 184: "Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria." Más claro ni el agua purificada: si el Congreso Dominicano le quita la última palabra al Tribunal Constitucional estaría violando la Constitución.

Quizás la sociedad civil debe someter una instancia al TC, cuando este sea creado, para que decida si sus funciones violan o no la Constitución. Y si me dicen que "nadie puede ser Juez de su propia causa", yo les recuerdo un precedente: en el 1998 a instancia de la Sociedad Civil la SCJ actual interpretó la Constitución y decidió que parte de la Ley de Carrera Judicial no se le aplicaba a sí misma.

Ramón Tejada Holguín
Perspectiva Ciudadana
12 Enero 2011

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