El proyecto de Ley de partidos conocido es más dañino que beneficioso para el sistema político, ya que otorga un poder excesivo a las cúpulas partidarias actuales, concede demasiado poder regulatorio a la Junta Central Electoral (JCE), bloqueando la necesaria circulación de las elites partidarias, perpetuando, así, el poder de los actuales dirigentes. El excesivo poder que la Ley otorga a la JCE favorece a las cúpulas partidarias. La composición de la JCE depende de la correlación de fuerzas existente en el Congreso Nacional. En el esquema que se ha inaugurado en República Dominicana, con el acuerdo de las cúpulas del PRD y del PLD, será controlada por las dos fuerzas mayoritarias. Los acuerdos para la Reforma Constitucional incluyeron dejar sin efecto la reducción del número de personas miembros de la JCE, la cantidad de miembros dependerá de la situación de cada momento. Esa modificación no es gratuita e impactará en la aplicación de la Ley de Partidos.
Las disidencias partidarias internas, una vez promulgada la ley, en apariencia, tendrán un espacio exterior al partido para llevar sus quejas, ese espacio es la JCE. La cual podrá ser controlada, como se hace hasta ahora, a través de su elección en el Senado de la República. El Proyecto de Ley dice que el 70% de los cargos serán elegidos en primarias y que la JCE decidirá: 1) cuándo se realizarán, y 2) en qué momento se iniciará la campaña interna, a partir de los 7 meses previos a las votaciones.
Les recuerdo que Miguel Vargas Maldonado fue electo un año antes de las votaciones. Y eso fue una jugada correcta del PRD, atendiendo a lo que ocurría a lo interno de esa organización. Un partido en plena transición de liderazgo, con tradición levantisca, con los barones y señores feudales enfrentados entre sí. El PRD necesitaba hacer esa convención con mucho tiempo de antelación, para poder tener tiempo de que los señores y señoras feudales se lamieran sus heridas, y restablecieran la unidad interna. Es decir, había una razón partidaria importante por la cual hacer la campaña interna con mucho tiempo de antelación y atendiendo a los tiempos partidarios, no a los establecidos por la JCE. Esa potestad no deben perderlas los partidos. Pero, el proyecto de ley se la otorga a la JCE.
Dirán ustedes que las campañas internas se convierten en campañas nacionales, etcétera. Estoy de acuerdo, pero entonces de lo que se trata es de regular las campañas internas, para lo que se deben establecer controles para el uso de los medios de comunicación, que no se acepten manifestaciones que entorpezcan el transito (sólo manifestaciones bajo techo y en locales partidarios) y se regule para que el desenvolvimiento económico y social no se vea afectado cuando se trata de campaña interna, o sea legislar para que las campañas internas no se coloquen como campañas nacionales. Desconocer las realidades múltiples de los partidos, es una forma incorrecta de "regular" el partidismo. Cada partido debe conservar la potestad de decidir según sus propios tiempos y razones el momento de realizar sus precampañas y sus primarias.
Esto es sólo un ejemplo, hay otros aspectos preocupantes. Por ejemplo, el financiamiento privado de las organizaciones políticas a través del cual se establece el control corporativo del gobierno, el cual debe ser controlado al máximo, y sin embargo la propuesta de Ley es tímida al respecto, pero eso será tema de próximos artículos.
Ramón Tejada Holguín
El Caribe
25 de Enero
http://www.blogs.elcaribe.com.do/articulistas/articulista-invitado/3640-excesivo-poder-regulatorio-.html
Hola Ramón! Estoy de acuerdo contigo. Ahora bien, me parece que la Ley de Partido es una especie de dictadura de los dos mayores partidos en desmedro de los partidos emergentes. Lo que si hubiera sido democrático en la "Contrarreforma Constitucional" el haber incluido candidaturas independientes de los partidos políticos, como sucede en otros países... Se que eso tiene su riesgo, pero con una buena regulación donde se investigue el origen de los recursos para financiar una campaña, entre otras cosas, me parece que se ajusta muy bien al artículo 8 de la Constitución sobre el derecho que tienen los ciudadanos de elegir y ser elegidos.
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