1. La ley 19-01, que instituye el Defensor del Pueblo en el país, promulgada en el mes de febrero del año de nuestro señor 2001, arribó a su sexto aniversario, demostrando que seguimos a la vanguardia de las naciones que promulgan leyes destinadas a ser irrespetadas o a ser marco creador de instituciones inoperantes e ineficientes, que provocan más desencanto que esperanza.
Las rebatiñas partidarias por nombrar a sus parciales y los cabildeos particulares y privados de activistas han impedido el nombramiento de una defensoría técnica y humanamente capaz de realizar su labor con eficacia.
2. La Cámara de Diputados haría un gran ejercicio de institucionalidad si le presta atención a lo que plantea Luis de la Barreda, defensor del pueblo del Distrito Federal de México: “por importante y elevados que sean los objetivos de una institución, ésta no puede cifrar su valor en sus proclamadas finalidades: su valía y su utilidad dependerán de las personas que la integran” (“El Alma del Ombudsman”, Aguilar, México, 1999, Pág. 71.).
Sí, la elección del primer equipo de defensoría del pueblo debe ser muy cuidadosa, porque las personas que integren ese primer equipo serán las responsables del éxito o el fracaso de esta institución en el país, marcarán el futuro de esa figura jurídica. O sea, serán responsables de si la institución cumplirá con su función o sólo se conviertirá en trampolín de personas que ya nos tienen acostumbrados a la defensa de sus intereses individuales, a pesar de ser parte de organizaciones que sí cumplen con su papel.
3. La capacidad de acción de la defensoría estará estrechamente ligada a su aceptación, como institución pública, de parte de la ciudadanía, especialmente la no organizada, por lo que lo más importante es la confianza y credibilidad del primer equipo que la integre. El primer equipo que forme la defensoría debe ser incuestionable en lo ético y moral, y con capacidad técnica demostrada en la trayectoria pública. Su pertenencia o no a una organización social o a un partido político no ha de ser el criterio que debe tomarse en cuenta para su nombramiento.
4. Los niveles de escepticismos son altos en la nación y casi no quedan instituciones políticas y sociales que ayuden a conjurarlos. El conflicto de interés chorrea por los cuatro costados de activistas que son al mismo tiempo candidatos y partes del equipo que presiona para que se elija la defensoría del pueblo desde el ámbito de diversas instituciones. La designación de titulares y adjuntos de la defensoría del pueblo es de vital importancia, pues les imprimirán o no la debida autoridad moral, credibilidad y capacidad técnica y administrativa. Su fracaso sería otro monumento a la estulticia de la elite política y social dirigente, y otro ladrillo en el muro de la desilusión que han construido, poco a poco, sin querer y sin pausa, nuestros predecesores y salvapatrias corporativos de todo cuño.
5. En el caso dominicano no debe asumirse única y exclusivamente como el protector de los derechos ciudadanos, civiles y políticos, ha de tener un componente pedagógico, motivador y creador de ciudadanía. Cosa esta, la construcción de ciudadanía, en la cual el clientelismo sociopolítico y corporativo carece de entrenamiento.
La defensoría del pueblo tiene como objetivo, según la ley, proteger las prerrogativas personales y colectivas establecidas en la Constitución de la República, y debe asumir la misión de salvaguardar los derechos de la ciudadanía en todas sus dimensiones. Especial atención habrá de prestar a grupos poblacionales vulnerables y olvidados como la mujer, la niñez, la juventud, y al gran indefenso: el consumidor.
7 La defensoría del pueblo podría jugar un papel en el desarrollo y fortalecimiento de las instituciones del Estado, abriendo espacios para las efectivas relaciones entre estas y la ciudadanía, procurando la participación y el compromiso de ésta última.
Podría ser un valioso instrumento para reforzar el trabajo de instituciones sociales, que durante años han dedicado esfuerzos para reducir la violencia que afecta la mujer dominicana, proteger la niñez, el medio ambiente, los Derechos Humanos y el buen funcionamiento de la administración pública. Pero, no se debe repetir la historia de la JCE y elegir según cuotas para cada sector, según partido u organización social.
Ramón Tejada Holguín
7 de Junio del 2007
Las rebatiñas partidarias por nombrar a sus parciales y los cabildeos particulares y privados de activistas han impedido el nombramiento de una defensoría técnica y humanamente capaz de realizar su labor con eficacia.
2. La Cámara de Diputados haría un gran ejercicio de institucionalidad si le presta atención a lo que plantea Luis de la Barreda, defensor del pueblo del Distrito Federal de México: “por importante y elevados que sean los objetivos de una institución, ésta no puede cifrar su valor en sus proclamadas finalidades: su valía y su utilidad dependerán de las personas que la integran” (“El Alma del Ombudsman”, Aguilar, México, 1999, Pág. 71.).
Sí, la elección del primer equipo de defensoría del pueblo debe ser muy cuidadosa, porque las personas que integren ese primer equipo serán las responsables del éxito o el fracaso de esta institución en el país, marcarán el futuro de esa figura jurídica. O sea, serán responsables de si la institución cumplirá con su función o sólo se conviertirá en trampolín de personas que ya nos tienen acostumbrados a la defensa de sus intereses individuales, a pesar de ser parte de organizaciones que sí cumplen con su papel.
3. La capacidad de acción de la defensoría estará estrechamente ligada a su aceptación, como institución pública, de parte de la ciudadanía, especialmente la no organizada, por lo que lo más importante es la confianza y credibilidad del primer equipo que la integre. El primer equipo que forme la defensoría debe ser incuestionable en lo ético y moral, y con capacidad técnica demostrada en la trayectoria pública. Su pertenencia o no a una organización social o a un partido político no ha de ser el criterio que debe tomarse en cuenta para su nombramiento.
4. Los niveles de escepticismos son altos en la nación y casi no quedan instituciones políticas y sociales que ayuden a conjurarlos. El conflicto de interés chorrea por los cuatro costados de activistas que son al mismo tiempo candidatos y partes del equipo que presiona para que se elija la defensoría del pueblo desde el ámbito de diversas instituciones. La designación de titulares y adjuntos de la defensoría del pueblo es de vital importancia, pues les imprimirán o no la debida autoridad moral, credibilidad y capacidad técnica y administrativa. Su fracaso sería otro monumento a la estulticia de la elite política y social dirigente, y otro ladrillo en el muro de la desilusión que han construido, poco a poco, sin querer y sin pausa, nuestros predecesores y salvapatrias corporativos de todo cuño.
5. En el caso dominicano no debe asumirse única y exclusivamente como el protector de los derechos ciudadanos, civiles y políticos, ha de tener un componente pedagógico, motivador y creador de ciudadanía. Cosa esta, la construcción de ciudadanía, en la cual el clientelismo sociopolítico y corporativo carece de entrenamiento.
La defensoría del pueblo tiene como objetivo, según la ley, proteger las prerrogativas personales y colectivas establecidas en la Constitución de la República, y debe asumir la misión de salvaguardar los derechos de la ciudadanía en todas sus dimensiones. Especial atención habrá de prestar a grupos poblacionales vulnerables y olvidados como la mujer, la niñez, la juventud, y al gran indefenso: el consumidor.
7 La defensoría del pueblo podría jugar un papel en el desarrollo y fortalecimiento de las instituciones del Estado, abriendo espacios para las efectivas relaciones entre estas y la ciudadanía, procurando la participación y el compromiso de ésta última.
Podría ser un valioso instrumento para reforzar el trabajo de instituciones sociales, que durante años han dedicado esfuerzos para reducir la violencia que afecta la mujer dominicana, proteger la niñez, el medio ambiente, los Derechos Humanos y el buen funcionamiento de la administración pública. Pero, no se debe repetir la historia de la JCE y elegir según cuotas para cada sector, según partido u organización social.
Ramón Tejada Holguín
7 de Junio del 2007
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