La Constitución en su artículo 209, numeral 2 sostiene: "Las elecciones se celebrarán conforme a la ley y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos", hermoso postulado que debe servir para diseñar leyes y otros mecanismos que estimulen la representación de las minorías étnicas, sexuales, económicas y sociales en el Congreso y los demás poderes del Estado dominicano.
Pero, parece que no será así. Este aserto es uno de los considerando de la Ley de Diputados Nacionales, la cual no posee ningún instrumento o artículo que busque la representación de las minorías, pero sí va en beneficio de las organizaciones políticas que tradicionalmente han girado como satélites alrededor de los planetas PLD y PRD. Beneficiará especialmente a los aliados del PLD.
La ley busca dar cumplimiento al numeral 2 del artículo 81 de la Constitución, en el cual se plantea que entre los miembros de la Cámara de Diputados habrá: "Cinco diputadas o diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos. La ley determinará su distribución".
Pero en realidad no sigue el espíritu de la representación de las minorías, porque no establece un mecanismo que impida que los dos partidos mayoritarios del país y sus aliados dentro de los partidos llamados emergentes o minoritarios accedan a estos diputados y diputadas.
Por el contrario, el artículo 4 de la Ley de Diputados Nacionales plantea que en el caso de que todos los escaños no puedan ser asignado a los partidos que obtuvieron más del 1% y no lograron escaños, entonces los escaños se asignarán a los partidos que hayan tenido más del 1% hayan o no logrado escaños, según la proporción de los votos obtenidos.
Es seguro que los cinco escaños no podrán ser asignado a los partidos pequeños que van solos al proceso electoral, ya que pocos de ellos pasan el 1% y lo que pasan de dicho tope van aliados al PLD o al PRD, y esas alianzas sí lograrán representación. O sea la final del día los cinco diputados, o al menos cuatro o tres terminarán en manos de las dos alianzas encabezadas por los dos partidos mayoritarios del país.
O sea, que hablando claro, el partido que saque más voto y aquel que quede en segundo se llevarán su gran tajada de los diputados nacionales.
Estoy seguro que la lista de diputados nacionales del PLD estará compuesta por varios miembros o miembras de los partidos que van aliado con esa fuerza política, porque esa fue la razón de aprobar esta ley a la carrera.
Recuerden que la JCE dijo que no había tiempo para que se pudiera organizar la elección de los diputados nacionales, y a los pocos días el PLD aprobó la ley con una rapidez que ni el superhéroe Flash puede exhibir. ¿La razón? que los diputados nacionales sirvieran como parte de las cuotas que se le dará a los partidos aliados minoritarios.
La Ley de Diputados Nacionales es una de las primeras leyes que busca adecuar nuestro ordenamiento institucional a la nueva Constitución, y ya vemos como contraviene el espíritu de la misma. Javier Cabreja, director ejecutivo de Participación Ciudadana, y Marisol Vicens, presidenta de Copardom, sostienen que es inconstitucional.
Si así empezamos, ¿qué pasara con las centenas de leyes que deben diseñarse para adecuar nuestra constitución a la normativa existente? Me da "teriquito" el pensar lo que nos viene si no nos movilizamos. Que Dios nos coja confesados. Amen.
Ramón Tejada Holguín
El Caribe,
22 de Febrero 2010.
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