Prensa no es sentencia


Toda sentencia es la opinión jurídicamente validada y técnicamente sustentada de un juez, jueza o grupo de jueces, a quien o quienes la sociedad ha encomendado las más delicada misión que existe: juzgar a los demás, la de decir quien es culpable y quien es inocente. La humanidad no es infalible, por lo que las sentencias, es decir, las opiniones de los jueces, no se pueden basar en el estado de ánimos o las preferencias personales. Para evitarlo se han elaborados códigos que tipifican los delitos y crímenes, establecen los procedimientos, las reglas del juego y el papel que deben desempeñara cada persona, desde el acusado al juez, del acusador al defensor. Por lo tanto toda opinión de un juez o jueza debe estar estructurada de tal manera que las posibilidades de error sean mínimas. Y no es para menos, un error puede significar veinte años de la vida de una persona, o la quiebra de un negocio prospero, o puede influenciar haciendo fracasar la lucha contra la corrupción.

Sí, la opinión de un juez puede comprometer la integridad de una persona o una institución. Ya lo dice el conocido axioma: “los jueces hablan por sus sentencias”. Sólo por sentencia deben opinar los jueces en el país. En especial de los de la Suprema Corte de Justicia. No es bueno que estén constantemente opinando en la prensa dominicana. El poder judicial debería tener un vocero, un experto en comunicación social y asuntos jurídicos, que explique las posiciones de este poder y lo defienda, no debe ser un juez, porque ellos sólo deben opinar por sentencias. En ocasiones la prensa atrapa a un juez de mal humor, o sin haber consultado los códigos y reglamentos necesarios, y si el juez hace una declaración en ese estado de ánimos puede cometer errores de gran importancia. No, los jueces no deberían decir ni siquiera ésta boca es mía a través de la prensa.

Las recientes declaraciones del Presidente de la Suprema Corte, quien dijo que desea “que el Departamento de Prevención de la Corrupción tuviera los agentes necesarios que les sirvan para motivar mejor los expedientes de corrupción que llegan a los tribunales” son peligrosas para la lucha contra la corrupción e indican una hipersensibilidad del poder judicial. El Departamento de Prevención de la Corrupción (DPCA) tiene en los tribunales diversos expedientes, y estos pronunciamientos del Presidente de la Suprema Corte podrían influenciar a los jueces que en los tribunales están conociendo los casos sometidos por ese departamento. Las promociones y las destituciones de jueces se toman en el seno de la Suprema Corte, ¿nos entendemos?.

Para colmo de madres, el enfrentamiento entre el Presidente de la Suprema Corte y el DPCA ocurre porque la Suprema dijo que la sentencia de un juez en el caso RENOVE tenía deficiencias técnicas, por lo cual se remitía el caso a un juez de la misma jurisdicción. O sea que el Presidente mismo de la Suprema Corte admitió que los jueces de apelación cometieron un error técnico. No fue el DPCA que instrumentó mal el expediente. En concreto el Presidente de la Suprema sostuvo que el asunto era un tecnicismo legal, provocado por la no motivación de la sentencia de parte de un tribunal de apelaciones. Pero, se ofendió por la repuesta del DPCA en el sentido de lamentar la decisión, lo cual es un derecho de una de las partes. Pero, no del juez, este sólo debe opinar con sentencias, y esa opinión jamás debe estar motivada en un enfrentamiento con el ministerio público, sino en códigos, leyes y reglamentos. Todo juez debe tomar en cuenta que la lucha contra la corrupción necesita de su ecuanimidad y de decisiones sustentadas en lo legal y en lo justo, no debe haber decisiones basada en la política o la conveniencia, o la incomodidad momentánea de un juez.

Ramón Tejada Holguín
El Caribe, 15 de Febrero 2007.

Indefensión del Pueblo

Este mes vamos a cantar cumpleaños feliz y regocijarnos porque el 1ero. de febrero la ley 19-01, que instituye el Defensor del Pueblo en el país, promulgada el año de nuestro señor 2001, arribó a su sexto aniversario, demostrando que seguimos a la vanguardia de las naciones que promulgan leyes destinadas a ser irrespetadas o a ser marco creador de instituciones inoperantes, ineficientes, que provocan más desencanto que esperanza. Las rebatiñas partidarias por nombrar a sus parciales y los cabildeos de diversos grupos han impedido el nombramiento de una defensoría técnica y humanamente preparada para realizar su labor con eficacia.

La Cámara de Diputados haría un gran ejercicio de institucionalidad si le presta atención a lo que plantea Luis de la Barreda, defensor del pueblo del Distrito Federal de México: “por importante y elevados que sean los objetivos de una institución, ésta no puede cifrar su valor en sus proclamadas finalidades: su valía y su utilidad dependerán de las personas que la integran” (“El Alma del Ombudsman”, Aguilar, México, 1999, Pág. 71.). Si bien la capacidad de acción de la defensoría estará estrechamente ligada a la aceptación de tal figura de la ciudadanía, especialmente la no organizada, lo más importante es la confianza y credibilidad del primer equipo que la integre.

Los niveles de escepticismo son altos en la nación y casi no quedan instituciones políticas y sociales que ayuden a conjurarlos. El conflicto de intereses marca organizaciones y activistas. La designación de titulares y adjuntos de la defensoría del pueblo es de vital importancia, pues les imprimirán o no la debida autoridad moral, credibilidad y capacidad técnica y administrativa. Su fracaso sería otro monumento a la estulticia de la elite política y social dirigente, y otro ladrillo en el muro del desencanto que han construido nuestros predecesores poco a poco y sin pausa.

En el caso dominicano no debe asumirse única y exclusivamente como el protector de los derechos ciudadanos, civiles y políticos, ha de tener un componente pedagógico, motivador y creador de ciudadanía. Su objetivo, según la ley, es proteger las prerrogativas personales y colectivas establecidas en la Constitución de la República, y debe asumir la misión de salvaguardar los derechos de la ciudadanía en todas sus dimensiones. Especial atención habrá de prestar a grupos poblacionales vulnerables y olvidados como la mujer, la niñez, la juventud, y al gran indefenso: el consumidor.

La defensoría del pueblo podría jugar un papel en el desarrollo y fortalecimiento de las instituciones del Estado, abriendo espacios para las efectivas relaciones entre estas y la ciudadanía, procurando la participación y el compromiso de ésta última. Podría ser un valioso instrumento para reforzar el trabajo de instituciones sociales, que durante años han dedicado esfuerzos para reducir la violencia que afecta la mujer dominicana, proteger la niñez, el medio ambiente, los Derechos Humanos y el buen funcionamiento de la administración pública. Pero, no se debe repetir la historia de la JCE y elegir según cuotas para cada sector.

Ramón Tejada Holguín
El Caribe
8 de febrero 2007