Respondiendo algunas preguntas sobre la Propuesta de decreto reglamentario relativo al Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular

La Propuesta de decreto reglamentario relativo al Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular, ¿prohibe las deportaciones por 18 meses?

No, solo prohibe deportar a quienes tengan opción al proceso regulatorio. El artículo 38 es bastante claro al respecto: 

Artículo 38.- Prohibición de deportación. Durante la ejecución del presente Plan las autoridades se abstendrán de adoptar las medidas previstas en los artículos 121 y siguientes de la Ley de Migración respecto de los extranjeros en situación migratoria irregular que se encuentren radicadas en el territorio de la República y que estén comprendidas en el ámbito de aplicación del mismo.

Es decir, solo se prohibe deportar a quienes tengan opción al proceso regulatorio, y eso es muy lógico, porque quien sienta temor a ser deportado, será difícil que intente regularizarse. Todas las demás personas que estén de manera irregular o intenten ingresar de manera irregular, son sujeto de deportación. Claro, la pregunta siguiente será

¿Quiénes tienen esa opción? 

Hay que leer los artículos 2 y 8 para observar que no todos los extranjeros irregulares tienen la opción de acceder al proceso. Veamos primero el artículo 8

Tiene la opción de regularizarse quien: 
1. Haya ingresado de manera irregular al territorio nacional, en violación de las normas establecidas en las leyes y reglamentos sobre migración de la República Dominicana y que haya permanecido en el país bajo los términos y condiciones previstos en este Plan;
2. Haya ingresado de manera regular a la República Dominicana conforme a los requerimientos migratorios establecidos por las leyes y reglamentos, y que su condición de irregularidad se
origine por:
a. Haber excedido el tiempo por el que fue autorizado a permanecer en el territorio nacional; bajo los términos y condiciones previstos en este Plan;
b. Haber violentado las condiciones que dieron origen a su admisión regular o a las condiciones de su permanencia, bajo los términos y condiciones previstos en este Plan.

Pero, ojo, el artículo 2 dice claramente que serán solo quienes hayan entrado al país "antes de la promulgación del Reglamento No. 631-11 del 19 de octubre de 2011" y cumplan con las condiciones del artículo 8.

¿Un extranjero puede quedarse de manera irregular ahora y ser luego regulado?

No, quienes hayan ingresado de manera irregular después del 19 de octubre del 2011 no pueden acogerse a la regulación y pueden ser deportados según la normativa vigente, al igual que quienes intenten en la actualidad entrar de manera irregular. 

El extranjero que quiera regularizarse, ¿puede hacerlo cuando le plazca, a partir del momento de promulgación del decreto?

No, el Plan solo tiene vigencia de 18 meses. Es decir, todos los extranjeros tienen 18 meses después de promulgado el decreto para regularizar su situación. Quienes no hagan el proceso en esos 18 meses, pueden ser deportados.

¿No será muy caro el procedimiento y los pobres no podrán costearlo?

El artículo 37 estableces que serán gratuitos: "Todos los trámites dispuestos en el presente Plan estarán exentos del pago de tasas o impuestos por parte de los extranjeros interesados. Correrá por cuenta del Poder Ejecutivo solventar su implementación."

¿Es este un decreto que busca regularizar a los hijos e hijas de extranjeros irregulares nacidos en territorio dominicano?

No, el mismo artículo 8 es claro al respecto: "Para los nacidos en territorio de la República Dominicana hijos de padres extranjeros en condición migratoria irregular a quienes no le correspondía la nacionalidad dominicana conforme a la normativa vigente le asistirá la potestad de acogerse a un proceso especial de naturalización que se dictará al efecto."

Es decir, para esos casos se creará un mecanismo que más adelante se dará a conocer.

Ramón Tejada Holguín

Para leer la Propuesta de decreto reglamentario relativo al Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular

El gobierno ha publicado una Propuesta de decreto reglamentario relativo al Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular, algunos medios de comunicación, estudiosos y analistas han interpretado que dicha propuesta está dirigida a dar respuesta al tema de la nacionalidad de las personas nacidas en territorio dominicano de padres y madres en situación irregular y que según la sentencia del Tribunal Constitucional 0168-13 no le corresponde la nacionalidad dominicana.

Pero, no es así.

La propuesta de decreto, en su artículo 8, sostiene que las personas sujetas a regularización son aquellas que han ingresado de manera irregular al territorio nacional, en violación de las normas establecidas en las leyes y reglamentos sobre migración de la República Dominicana o aquellas que habiendo entrado al país de manera regular, han excedido el tiempo por el que fueron autorizados a permanecer en el territorio nacional o violentaron las condiciones que dieron origen a su admisión regular o a las condiciones de su permanencia.

Luego, se agrega un párrafo en el que se sostiene que “para los nacidos en territorio de la República Dominicana hijos de padres extranjeros en condición migratoria irregular a quienes no le correspondía la nacionalidad dominicana conforme a la normativa vigente le asistirá la potestad de acogerse a un proceso especial de naturalización que se dictará al efecto”.

El párrafo es bien claro, el decreto de regularización no se aplicará a hijos de extranjeros irregulares. Algunas personas se han molestado porque agrega: a quienes no le correspondía la nacionalidad dominicana conforme a la normativa vigente. Pero, a partir de la Constitución Dominicana de 2010 los hijos de extranjeros en condiciones de irregularidad, no son dominicano. Se puede estar en desacuerdo con que sea así, pero es un hecho que “la normativa vigente” sostiene que no le corresponde.

Iniciar las criticas el alcance del mecanismo que se use para el proceso especial de naturalización es sencillamente extemporáneo; porque no se ha establecido ningún tipo de mecanismo, todavía. Simplemente se ha dicho se dictará al efecto. Así que o se debe esperar para criticar, o se es proactivo y se propone públicamente algunas consideraciones, de manera propositiva y respetando a todos los demás.

Creo que es loable que el gobierno reitere su vocación de diálogo, apertura y transparencia en un asunto de interés nacional de esta magnitud, y haga un llamado para que la gente opine y haga las sugerencias que estime pertinentes, y además haya publicado el documento en espacios pagados y en la internet; y como si fuera poco haya anunciado la creación de una Veeduría Migratoria.

Debo aclarar que se llama propuesta de decreto porque es eso es una propuesta para que la sociedad opine sobre el mismo.

Para poner en su justo contexto el proceso que se ha vivido desde el pasado 23 de septiembre, cuando fue emitida la Sentencia del Tribunal Constitucional 0168-13, hay que destacar que el plan en discusión es el resultado del proceso de diálogo entre diversos sectores nacionales, y que se ha tomado en cuenta la visión de una diversidad de organizaciones internacionales.

Es un proceso que tiene sus raíces en la promulgación de la Ley General sobre Migración (Ley no.285-04), del 2004, que en su artículo 151 dispone que el Gobierno dominicano debe elaborar un Plan Nacional de Regularización de los extranjeros en situación migratoria irregular radicados en el país.

Creo que es un mérito haber convertido en realidad el mandato de la Ley General de Migración, una tarea pendiente desde hace nueve años.

No se niega que la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 23 de septiembre ordena poner en vigencia el Plan de Regulación en un plazo de 90 días, pero es obvio que el plan presentado no fue algo improvisado, sino que se basa en la experiencia de los 9 años de discusión desde la promulgación de la Ley General de Migración en 2004.

El Plan de Regularización permitirá a un extranjero que se radica en territorio dominicano en situación de no residente o irregular obtener un status migratorio legal, según una de las categorías definidas por la Ley de Migración.

Los extranjeros en condiciones de irregularidad tienen 18 meses para acceder a la regularización de su situación, una vez pasado ese tiempo quienes no lo hayan hecho podrían ser deportados, respetando las normativas internacionales y los derechos humanos, a sus países de origen. Cosa que se encuentra consignada en todas las leyes de migración del mundo.

Hay que enfatizar que el Plan de Regularización no incluye a los nacidos en territorio de la República Dominicana, hijos de padres extranjeros en condición migratoria irregular porque ellos podrán acogerse a un proceso especial de naturalización que aún no se ha definido, pero en el artículo 8 del reglamento se anuncia que se definirá pronto.

Ramón Tejada Holguín

Para acceder a la propuesta de decreto ir a:
http://es.scribd.com/doc/187292945/Propuesta-de-proyecto-de-decreto-relativo-al-Plan-Nacional-de-Regularizacion-de-Extranjeros

Para leer la Propuesta de decreto reglamentario relativo al Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular

El gobierno ha publicado una Propuesta de decreto reglamentario relativo al Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular, algunos medios de comunicación, estudiosos y analistas han interpretado que dicha propuesta está dirigida a dar respuesta al tema de la nacionalidad de las personas nacidas en territorio dominicano de padres y madres en situación irregular y que según la sentencia del Tribunal Constitucional 0168-13 no le corresponde la nacionalidad dominicana.

Pero, no es así.

La propuesta de decreto, en su artículo 8, sostiene que las personas sujetas a regularización son aquellas que han ingresado de manera irregular al territorio nacional, en violación de las normas establecidas en las leyes y reglamentos sobre migración de la República Dominicana o aquellas que habiendo entrado al país de manera regular, han excedido el tiempo por el que fueron autorizados a permanecer en el territorio nacional o violentaron las condiciones que dieron origen a su admisión regular o a las condiciones de su permanencia.

Luego, se agrega un párrafo en el que se sostiene que “para los nacidos en territorio de la República Dominicana hijos de padres extranjeros en condición migratoria irregular a quienes no le correspondía la nacionalidad dominicana conforme a la normativa vigente le asistirá la potestad de acogerse a un proceso especial de naturalización que se dictará al efecto”.

El párrafo es bien claro, el decreto de regularización no se aplicará a hijos de extranjeros irregulares. Algunas personas se han molestado porque agrega: a quienes no le correspondía la nacionalidad dominicana conforme a la normativa vigente. Pero, a partir de la Constitución Dominicana de 2010 los hijos de extranjeros en condiciones de irregularidad, no son dominicano. Se puede estar en desacuerdo con que sea así, pero es un hecho que “la normativa vigente” sostiene que no le corresponde.

Iniciar las criticas el alcance del mecanismo que se use para el proceso especial de naturalización es sencillamente extemporáneo; porque no se ha establecido ningún tipo de mecanismo, todavía. Simplemente se ha dicho se dictará al efecto. Así que o se debe esperar para criticar, o se es proactivo y se propone públicamente algunas consideraciones, de manera propositiva y respetando a todos los demás.

Creo que es loable que el gobierno reitere su vocación de diálogo, apertura y transparencia en un asunto de interés nacional de esta magnitud, y haga un llamado para que la gente opine y haga las sugerencias que estime pertinentes, y además haya publicado el documento en espacios pagados y en la internet; y como si fuera poco haya anunciado la creación de una Veeduría Migratoria.

Debo aclarar que se llama propuesta de decreto porque es eso es una propuesta para que la sociedad opine sobre el mismo.

Para poner en su justo contexto el proceso que se ha vivido desde el pasado 23 de septiembre, cuando fue emitida la Sentencia del Tribunal Constitucional 0168-13, hay que destacar que el plan en discusión es el resultado del proceso de diálogo entre diversos sectores nacionales, y que se ha tomado en cuenta la visión de una diversidad de organizaciones internacionales.

Es un proceso que tiene sus raíces en la promulgación de la Ley General sobre Migración (Ley no.285-04), del 2004, que en su artículo 151 dispone que el Gobierno dominicano debe elaborar un Plan Nacional de Regularización de los extranjeros en situación migratoria irregular radicados en el país.

Creo que es un mérito haber convertido en realidad el mandato de la Ley General de Migración, una tarea pendiente desde hace nueve años.

No se niega que la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 23 de septiembre ordena poner en vigencia el Plan de Regulación en un plazo de 90 días, pero es obvio que el plan presentado no fue algo improvisado, sino que se basa en la experiencia de los 9 años de discusión desde la promulgación de la Ley General de Migración en 2004.

El Plan de Regularización permitirá a un extranjero que se radica en territorio dominicano en situación de no residente o irregular obtener un status migratorio legal, según una de las categorías definidas por la Ley de Migración.

Los extranjeros en condiciones de irregularidad tienen 18 meses para acceder a la regularización de su situación, una vez pasado ese tiempo quienes no lo hayan hecho podrían ser deportados, respetando las normativas internacionales y los derechos humanos, a sus países de origen. Cosa que se encuentra consignada en todas las leyes de migración del mundo.

Hay que enfatizar que el Plan de Regularización no incluye a los nacidos en territorio de la República Dominicana, hijos de padres extranjeros en condición migratoria irregular porque ellos podrán acogerse a un proceso especial de naturalización que aún no se ha definido, pero en el artículo 8 del reglamento se anuncia que se definirá pronto.

Ramón Tejada Holguín

Para acceder a la propuesta de decreto ir a:
http://es.scribd.com/doc/187292945/Propuesta-de-proyecto-de-decreto-relativo-al-Plan-Nacional-de-Regularizacion-de-Extranjeros

De como la posición oficial del Gobierno Dominicano sobre la sentencia 168-13 emitida por el Tribunal Constitucional debe ser bien analizada

Creo que no se ha sopesado correctamente la declaración del Gobierno Dominicano sobre sentencia 168-13 del TC y se han precipitado criticas o exaltaciones viendo solo una arista de lo planteado y las acciones propuestas.

Objetivamente la sentencia del TC ha divido a la nación y ha causado críticas severas a nivel internacional. 

Tiene tres aristas importantes

La primera arista es la nacionalidad de personas nacidas en el país, de padres extranjeros residiendo sin “papeles” antes del 2010.

La segunda es el tema migratorio y el legítimo derecho de nuestra nación a establecer reglas claras sobre las migraciones.

La tercera es el desafío institucional de respetar una sentencia polémica que ha divido la comunidad nacional y la internacional.

Hay que pensar bien en las consecuencias desinstitucionalizadoras que puede tener el irrespeto al Tribunal Constitucional recién constituido.

Sobre las tres aristas el gobierno se ha pronunciado de la siguiente manera.

Sobre el tema de la nacionalidad ha dicho: “el Estado es sensible ante la situación de aquellas personas que se consideran dominicanas y que sienten afectados sus derechos como consecuencia de esta sentencia”, y por lo tanto “el Estado en su conjunto trabaja para encontrar una respuesta coherente y humanitaria”. Subrayé coherente y humanitaria.

Como se ve, en el plano de la nacionalidad reconoce la necesidad de búsqueda de una solución consensuada y humanitaria.

Sobre la segunda arista, o sea el tema migratorio, ha hablado del derecho que le asiste a establecer reglas claras que deben ser respetadas por todos y todas, reglas que todos los países del mundo tienen y promueven. Pero, asumiendo el compromiso de respetar los derechos humanos, los convenios internacionales y promover la cohesión social.

Textualmente ha sostenido: “el compromiso del Gobierno con la implementación de una política migratoria clara y transparente, que respete nuestra soberanía, los derechos humanos, los acuerdos internacionales y fomente la cohesión social”. Subrayé derechos humanos y cohesión social.

Finalmente en cuanto al aspecto institucional no podía hacer otra cosa que declarar “el respeto a la Constitución, las leyes Dominicana y la independencia de los poderes públicos y órganos constitucionales”. Subrayé la cita completa.

No es válido tomar una de las aristas señaladas para atacar o defender las acciones que promete realizar el gobierno: hay que ver las tres aristas.


No es tema para debatir a la ligera o exagerando uno u otro extremo. Se necesitan inteligencia emocional y tacto en ambas partes del legítimo activismo ciudadano y político


Ramón Tejada Holguín
24 octubre 2013





































Obviamente esta historia debe llamarse la muela del juicio


...todavía nos estamos riendo mostrando la muela del juicio, ¿juicio ? La verdad es que no debería mencionar de nuevo esa palabra, después de lo que nos pasó. Les cuento. Estábamos comentando una disparatada comedia y mi amigo entre risotadas usa una hipérbole jamás escuchada: “me reí mostrando la muela del juicio”. Así mismo lo dijo, y me provocó  una carcajada, y otra y otra. Por eso me sorprendí cuando mi otro amigo, abogado, que acababa de entrar en la sala, con un truño terrible nos reconvino casi a gritos: “Ustedes están burlándose de una cosa tan seria, esas son las vainas de este país, carajo, estamos hablando de un juicio de suma importancia para la nación, para el sistema político, qué decepcionado estoy de ustedes… es más, me voy”, y salió dando tremendo portazo. Mi amigo y yo, atónitos, nos mirábamos, creo que ambos pensábamos en el sinsentido de una situación provocada por el autismo de unos que creen que de lo único que se habla es de lo que tienen en sus neuronas, por la irreflexión, por la impulsividad, por el prejuicio y por esa predisposición de ciertas personas a introducirse en conversaciones y temas sin detenerse a escuchar un instante. Al margen de lo patético del momento, la pregunta de rigor fue “¿de qué juicio habla?”, hubo un silencio de película y de repente de nuevo mi amigo y yo comenzamos a reírnos mostrando la muela del juicio. Sí, todavía nos estamos riendo mostrando la muela del juicio, ¿juicio ? La verdad…

Ramón Tejada Holguín
16 octubre 2013